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FIGUEROA, CARLOS ROMAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando despacho de expediente administrativo. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo, ordenó que la demandada se expida en 15 días, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en $729.540 (equivalente a 7 UMA) más IVA, con apercibimiento de pago en 10 días.

Costas Honorarios Uma Anses Amparo por mora Ley 27.423 Ley 19.549 Orden de despacho Art. 29 Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

FIGUEROA, CARLOS ROMAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración solicitando que la Administración dicte resolución/orden de pronto despacho respecto de un trámite/expediente administrativo en el que el actor es parte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud efectuada por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales de los letrados de la actora en $729.540 (7 UMA), con adición del 21% de IVA en su caso, debiendo abonarse dentro de diez (10) días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "I) Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." "Que asimismo, cabe señalar que frente al derecho garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional de peticionar a las autoridades, se encuentra la obligación de la administración pública de dictar una decisión fundada. En efecto, el art. 1, inc. f), punto 3 de la ley 19.549, dispone que el administrado tiene derecho a que el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto sean conducentes a la solución del caso." "Ello así, de las actuaciones glosadas en autos surge que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda ha transcurrido mas de cuatro meses, lo que excede en mucho el plazo fijado por la ley 19.549, art. 1 bis, inc. g (viii), sin que la accionada haya dictado resolución, y sin que los motivos alegados en el informe presentado sirvan de justificación suficiente. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." "II) En cuanto a las costas, éstas han de regirse por lo dispuesto en el C.P.C.C.N. ... estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N)." "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido, se regulan los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Luis José Martino López y del Dr. Federico Manzino, en la suma de pesos setecientos veintinueve mil quinientos cuarenta ($ 729.540), en conjunto y proporción de ley, equivalente a 7 UMA, siendo el valor del UMA de $ 104.220, conf. Resolución 1930/2026 de la Secretaría General de Administración de la CSJN de fecha 20/08/26. A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la pieza remitida; la parte dispositiva final expresa la decisión del Tribunal.

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