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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARNERO , MARCELO MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC. 1, AP. D) - CODIGO ADUANERO

El imputado fue juzgado por el traslado de 300 bultos con 6.838,9 kg de hojas de coca y acusado de encubrimiento de contrabando. La Cámara (Tribunal Oral Federal) declaró a Marcelo M. Carnero autor penalmente responsable y le impuso 2 años y 6 meses de prisión en ejecución condicional, decomisó un teléfono celular y restituyó el camión y el semirremolque a sus titulares registrales.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Augusto/auxiliar Fiscal Dr. Augusto Richter en el acuerdo) y el Tribunal Oral Federal N°3 al dictar sentencia.
- Demandado / Imputado: Marcelo Maximiliano Carnero (DNI 33.750.661).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por hechos consistentes en el traslado de trescientos (300) bultos con hojas de Erythroxylum coca (6.838,9 kg) sin documentación, por los que se lo imputó por Encubrimiento de Contrabando (art. 874 inc.1 “d” Código Aduanero) y en su momento por Transporte de materia prima para la producción de estupefacientes (art.5 inc. c Ley 23.737), aplicándose el procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se declaró penalmente responsable a Marcelo Maximiliano Carnero del delito de Encubrimiento de Contrabando y se le impuso la pena de dos años y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional, accesorias legales y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años; se ordenó el decomiso del teléfono celular Motorola MC359N (IMEI 8954340226182294490); se restituyeron el camión IVECO dominio COP368 y el semirremolque De Paoli dominio FPS691 a sus titulares; y se emplazó al condenado a acreditar el pago de la tasa de justicia de $4.700.
- dentro de cinco días. (La decisión coincide con el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el acusado, su defensa y el Ministerio Público Fiscal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde restituir los elementos que no han sido materia de decomiso, en el estado en que se encuentran: a) Catriel Eduardo Pedernera, un camión marca IVECO, Modelo 450E41T, dominio COP368; y b) Gustavo Raúl Aguirre semirremolque marca De Paoli, modelo S3V135, dominio FPS691." 2) "En virtud de lo expuesto, encontrándose debidamente fundado el pedido la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, con acuerdo de la defensa y el acusado, corresponde imponer a Marcelo Maximiliano Carnero, la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de prisión en forma de ejecución condicional, accesorias legales y costas (arts. 26, 40, 41 y 45 del CP y 530 y 531 del CPPN), e imponer las siguientes reglas de conducta, que deberán cumplirse por un plazo de dos años..." 3) "Corresponde hacer lugar a lo solicitado por las partes mediante el acuerdo de juicio abreviado, y que fue detallado en la audiencia de visu del 08/09/2026, sin perjuicio de los derechos de terceros que tengan un interés sobre los mismos. En consecuencia, corresponde ordenar el decomiso del aparato celular marca Motorola modelo MC359N, N° de IMEI 895434022618229449 (art. 876 inc. “b” del Código Aduanero)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (voto de la Dra. Cristina E. Giordano) y la parte resolutiva refleja la decisión adoptada.

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