ARCA c/ GAUSTIN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GAUSTIN S.A.S. por $10.568.557,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para ejecutar hasta obtener el pago íntegro e impuso costas y reglas para la liquidación e impugnación administrativa.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
GAUSTIN S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.568.557,36, más intereses, por los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra GAUSTIN S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.568.557,36 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si resultare negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el Tribunal; y se dieron pautas sobre la imputación de fondos y protocolización conforme Ac. 6/14 CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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