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ARCA c/ ALMADA ALEJO MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Almada Alejo Manuel por $11.986.205,83. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital de $11.986.205,83 más intereses y ordenó costas a la demandada con regulación administrativa de honorarios.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Embargo bancario Honorarios administrativos Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Arca / afip Ejecucion expedita.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

Almada Alejo Manuel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.986.205,83 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Almada Alejo Manuel y se habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.986.205,83 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios se estimarán administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial si el ejecutado no lo aceptare. Se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registros, imputación de fondos y notificación de la liquidación, con plazo de impugnación de cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia): "La demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." (con indicación de trabar la inhibición ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia y los plazos y requisitos para el libramiento y digitalización de oficios). "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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