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ARCA c/ VULCA LAR S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra VULCA LAR S.A. por una deuda tributaria de $11.044.382,43. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a ejecutar hasta obtener el pago íntegro y ordenó prácticas cautelares y la liquidación administrativa de la deuda.

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¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P., representante del fisco en el expediente).

¿A quién se demanda?

VULCA LAR S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.044.382,43, importe que surge de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra VULCA LAR S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.044.382,43 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas como embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de insuficiencia del embargo; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda y se concedió al ejecutado un plazo de cinco (05) días para impugnarla ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ VULCA LAR S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº25835/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de VULCA LAR S.A. por la suma de $ 11044382.43 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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