ARCA c/ LODEIRO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra LODEIRO S.R.L. por $5.645.298,87. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para su cobro, impuso costas a la demandada y fijó pautas sobre embargos, inhibición de bienes e imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
LODEIRO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.645.298,87 (capital) más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra LODEIRO S.R.L., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.645.298,87 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias respecto de embargos bancarios, inhibición general de bienes e imputación de fondos; la AFIP realizará la liquidación de la deuda, impugnable por el demandado en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
Y la parte resolutiva: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda... hasta obtener el íntegro pago del capital de $5645298.87, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
(No existen votos en disidencia en el expediente que alteren la parte resolutiva.)
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