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PINTORE, EDUARDO JOSE c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

El actor impugnó designaciones interinas de profesores adjuntos en la Facultad de Derecho de la UNC y solicitó nulidad de esos actos administrativos. La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta por haberse designado posteriormente al propio recurrente en cargo equivalente, imponiendo además las costas en el orden causado.

Costas Recurso directo Interes procesal Orden de merito Autonomia universitaria Universidad publica Ley 24.521 Nombramiento interino Abstraccion procesal Ordenanza hcd 5/88

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo José Pintore. Demandado: Universidad Nacional de Córdoba. Objeto: Nulidad de resoluciones administrativas que nombraron interinamente a Oscar C. Benítez y a Diego García Montaño como Profesores Adjuntos (RD-2023-1184-E-UNC-DEC#FD; RHCD-2024-135-E-UNC-DEC#FD) y anulación de la resolución que rechazó la impugnación administrativa (RHCS-2024-1162-E-UNC-REC). Decisión: Se declaró cuestión abstracta el tratamiento del recurso directo deducido por Eduardo José Pintore contra la Resolución RHCS-2024-1162-E-UNC-REC y contra las resoluciones de nombramiento impugnadas; se impusieron las costas en el orden causado y se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de todo lo hasta acá expuesto, entiendo que ha devenido en cuestión abstracta el tratamiento de la presente contienda. En efecto, según surge del relato efectuado, la controversia ha ido modificándose a lo largo del trámite judicial debido a las sucesivas resoluciones dictadas por la Universidad Nacional de Córdoba respecto de los cargos de Profesor Adjunto de Derecho Internacional Público." 2) "Por lo tanto, toda vez que la posterior designación del propio recurrente como Profesor Adjunto interino mediante el mismo régimen normativo cuya aplicación cuestionaba ha hecho desaparecer el interés jurídico actual que justificaba la intervención jurisdiccional, resulta innecesario efectuar un pronunciamiento definitivo sobre el mérito de tales planteos, correspondiendo declarar abstracta la cuestión traída a estudio." 3) "Tal circunstancia constituye un hecho sobreviniente de particular relevancia para apreciar la subsistencia del interés jurídico actual del accionante, y en las especiales circunstancias de la causa, conduce a concluir que la controversia ha perdido actualidad."
- Votos en disidencia relevantes: El señor juez Sánchez Torres propuso el rechazo del recurso por falta de acreditación de los vicios denunciados y concluyó que las designaciones se ajustaron a la normativa aplicable (art.14 del CCT y Ordenanza HCD 5/88); sin embargo, esa postura quedó en minoría respecto de la declaración de abstracta mayoritaria. (Se consignan los fundamentos del voto mayoritario en las citas anteriores.)

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