M., I. M. c/ ANSES s/VARIOS
La actora promovió acción de amparo para obtener la pensión por fallecimiento por el deceso del causante, objetando la exigencia de la declaración jurada de salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de ANSeS, sosteniendo que la falta de presentación de la declaración jurada de salud no constituye, por sí misma, un impedimento para acceder a la prestación mientras la Administración no implemente notificación fehaciente y un procedimiento claro.
¿Quién es el actor?
M., I. M., representado por su progenitora (interés del menor nacido el 23/01/2019).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSeS otorgue pensión por fallecimiento del causante Rubén Sebastián Morini, por aportes como monotributista/autónomo, impugnando la denegatoria administrativa fundada en la omisión de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto N° 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de fecha 08/10/2024 en cuanto hizo lugar parcialmente a la acción de amparo; se imponen las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se regulan los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, el funcionamiento del artículo 3° de la Ley 16.986 queda condicionado a la inexistencia de duda sobre el derecho o norma aplicable y cuestionadas por la amparista, debiendo ser –a priori
- indiscutible la inadmisibilidad de la acción para determinar su rechazo. De allí que debe restringirse la interpretación acerca del rechazo liminar de esta acción, por cuanto ello ha sido consagrado por jurisprudencia de nuestros Tribunales y receptado en forma expresa por la Constitución Nacional a partir de reforma del año 1994."
"Trasladando las consideraciones vertidas precedentemente al sub examine, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario de las prestaciones pretendidas correspondiendo advertir, por aplicación del principio de la tutela judicial efectiva, que el amparo resulta la vía idónea a los fines de resolver la presente acción."
"En virtud de ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia recurrida en este punto."
"En atención a la existencia de criterios jurisprudenciales divergentes y contradictorios en relación al tema que nos ocupa, este Tribunal mediante fallo plenario resolvió por unanimidad con fecha 14 de abril del año 2026 disponer que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente que informe adecuadamente acerca de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud, ni establezca un procedimiento claro, secuencial y excluyente respecto de cada una de las etapas a cumplir."
"Así las cosas, corresponde acatar a la obligatoriedad de dicha resolución en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo que al punto respecta."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que consta en el texto final y fue suscripta por la mayoría.
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