SOSA, RUBEN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios sobre su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: diferió para liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad en ese período y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ruben Pedro Sosa.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y determinación del haber inicial; petición de recálculo y reajuste del beneficio; solicitud de constatar exención del Impuesto a las Ganancias; impugnación de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la constitucionalidad de la Ley N° 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 9/10/2023 en los puntos expresados, disponiendo: (a) diferir para la etapa de liquidación la determinación de la Prestación Básica Universal con el alcance señalado; (b) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período; (c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, debiéndose tener en cuenta lo expuesto para el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente Villanustre. Asimismo, impuso las costas de Alzada por su orden y no reguló honorarios por la inactividad de la actora ante la Alzada ni por tratarse la representación de la demandada de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia en cuanto al punto."
"En cuanto a la queja relativa al precedente 'Villanustre, Raúl Félix' ... corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión."
"Por lo expuesto, corresponde modificar lo allí decidido y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación conforme las pautas aquí dadas."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." (referido al agravio sobre la retención del Impuesto a las Ganancias).
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado ... no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es colegiada y lo resuelto se expone como acuerdo.
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