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STRASORIER, EDUARDO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff y Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la Ley 27.426, confirmando el resto de lo decidido y las pautas sobre los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y el precedente Villanustre.

Costas Anses Indices de actualizacion Villanustre Reajustes previsionales Isbic Elliff Haber inicial Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

STRASORIER, EDUARDO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción para el recálculo y reajuste del haber previsional (reajustes varios), impugnándose la liquidación administrativa y solicitando la determinación del haber inicial y su actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada relativo a las Leyes 27.426 y 27.541; modificó la sentencia de 20/10/2023 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos "Elliff" y "Blanco") y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen conforme al método previsto en la Ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó lo demás decidido en primera instancia, señalando que deberán atenderse las reglas sobre los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la aplicación del precedente “Villanustre” en ejecución; e impuso costas de segunda instancia en el orden causado, regulando honorarios a favor del actor en el 30% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, y dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 3) "En consecuencia, corresponde tener presente la aplicación del citado precedente para la etapa de ejecución de sentencia." (referido a "Villanustre"). 4) "En lo atinente al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos por los artículos 9 de la ley Nº 24.463 y 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular... sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.

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