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MANSILLA, CARLOS HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Carlos Hugo Mansilla contra la ANSES para que despache actuaciones pendientes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó el plazo de 15 días para el despacho y la regulación de honorarios en 7 UMA, e impuso las costas de la Alzada a la recurrente.

Adultos mayores Vulnerabilidad Anses Amparo por mora Costas de la alzada Ley 27.423 Seguridad social. Honorarios 7 uma Plazo de despacho Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Mansilla, Carlos Hugo.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANSES despache las actuaciones deducidas por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Sentencia de fecha 24 de abril de 2026 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente en los términos del fallo y se reguló la percepción de honorarios conforme lo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. ... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto." "En virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y el resultado arribado, las costas se impondrán: a) respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada referido a los honorarios del Dr. Mongi, a la recurrente perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). ... b) en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada con respecto al plazo, en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es la adoptada por la mayoría y se consignó como tal.

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