MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO CORINCO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social demandó al Consorcio de Copropietarios Edificio Corinco por daños y perjuicios y por medidas preventivas por daño temido. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación del actor y revocó la declaración de prescripción del reclamo resarcitorio, devolviendo las actuaciones para que el juez de grado se expida sobre responsabilidad y procedencia de los rubros; además impuso las costas del incidente de prescripción a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Copropietarios Edificio Corinco.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por filtraciones y humedades reiteradas que afectaron inmuebles del Ministerio y medida preventiva por daño temido (medidas para evitar riesgo estructural y eléctrico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la resolución de fecha 29/07/2024, debiéndose rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada respecto del reclamo resarcitorio; las actuaciones se devuelven al juzgado de origen para que el magistrado de grado se expida sobre la responsabilidad del Consorcio y, si corresponde, sobre la procedencia y cuantificación de los rubros reclamados. Se impusieron las costas del incidente de prescripción en su totalidad a la demandada; se dejaron sin efecto las costas del proceso para que el A quo las readecue; y se impusieron las costas de alzada a la demandada. Se recordó, por unanimidad, la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
“De las constataciones precedentemente trascriptas, surge con claridad que el daño es conocido desde el año 2007, y que si bien el mismo se agudizó con el paso del tiempo, lo cierto es que la actora tuvo conocimiento suficiente de la existencia del daño y sus posibles causas…” (voto de la Dra. Navarro).
“Trasladando tales conceptos al caso bajo estudio y habiendo establecido que resulta aplicable el plazo de prescripción de diez años, en virtud de la fecha en la que se tomó conocimiento de los daños; las constancias de la causa dan cuenta que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, desde dicho momento ha llevado a cabo actos que tienen efecto interruptivo de la prescripción. Adviértase que ha realizado diversos -y numerosos
- reclamos, notificaciones, inventarios, actas de constataciones del lugar por Escribanos Públicos, entre otros…” (voto de la Dra. Montesi).
Informe pericial citado: “puedo expresar sin lugar a dudas que el origen de los mismos proviene de una pérdida constante y a lo largo de años en la montante cloacal… ‘Si el daño es continuo y evolutivo no veo prescripción…’” (cita textual del perito Ingeniero Karpowicz, fs. 940/950).
- Disidencia relevante: la Dra. Liliana Navarro (voto que abre la sentencia) propuso confirmar la resolución de primera instancia en cuanto declaró prescripta la acción de daños (sostuvo que el daño era conocido desde 2007 y que ello hacía correr la prescripción); esa perspectiva quedó en minoría frente a la mayoría que entendió interrumpida la prescripción por actos y reconocimientos del Consorcio.
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