TAPIA, NORMA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional obtenido bajo la Ley 24.241. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del precedente Elliff respecto de los aportes como autónomo, confirmó el resto del pronunciamiento y ordenó tener presentes los lineamientos jurisprudenciales (incluido el precedente Volonté y la aplicación de Villanustre en ejecución).
¿Quién es el actor?
Tapia, Norma Miriam (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional obtenido conforme la Ley 24.241 y liquidación de haberes; pedido de recálculo por aportes en calidad de autónomo; cuestión de aplicación de precedentes jurisprudenciales y retención del Impuesto a las Ganancias; imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el agravio de la demandada respecto de la presunta declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541; modificó la sentencia de fecha 19/04/2023 dejando sin efecto la aplicación del precedente "Elliff" en lo relativo a los aportes en calidad de autónomo y ordenó tener presentes los lineamientos jurisprudenciales expuestos para determinar el haber previsional de la Sra. Tapia; confirmó la sentencia en lo demás; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“En función de lo expuesto, corresponde confirmar la aplicación de ‘Volonté’, y modificarla y dejar sin efecto la aplicación del fallo ‘Elliff’ a los fines aquí tratados, debiendo tenerse presente al momento de la liquidación del juicio las pautas jurisprudenciales aquí brindadas para determinar el haber previsional del actor respecto a los aportes como autónomo.”
“En consecuencia, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en dicho precedente [‘Villanustre’] en la etapa de ejecución.” (se aclara que el tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, correspondiendo a ANSES la carga de la prueba).
“[...] cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que nada de ello fue dispuesto por el señor Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN).”
Sobre el Impuesto a las Ganancias: el Tribunal rechaza el agravio y remite a la doctrina de la Corte Suprema en “García, María Isabel” (26/3/2019) como fundamento para sostener que el recurso no puede prosperar.
Respecto de las costas: “corresponde que las mismas se impongan en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30%... no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.”
- Disidencias: no consta en la parte resolutiva final disidencia que modifique lo resuelto; la decisión que vale es la del acuerdo expresado en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: