Logo

FERREYRA, GERONIMO JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del fallo Badaro, declaró constitucionales las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad y confirmó la sentencia en lo demás, con pautas para el recálculo y costas a cargo en ambos grados.

Costas Ipc Anses Isbic Movilidad previsional Reajustes de haberes Fallo badaro Ley 27.541 Ley 27.426 Tasa 6% hasta 31/3/1991


¿Quién es el actor?

FERREYRA, Gerónimo Julio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de PBU, PC y PAP) y declaración sobre aplicación de normas y precedentes para la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación en cuanto al agravio sobre la tasa del 6% anual hasta el 31/3/1991 y la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se modificó la sentencia de fecha 6/5/2024 dejando sin efecto la aplicación del fallo "Badaro", declarando la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber del actor, e imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás, debiendo observarse los lineamientos para el recálculo del haber inicial y respecto de la Ley N° 27.609 expuestos en el decisorio; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) “En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en cuanto al punto.” 2) “En consecuencia, se propicia modificar el decisorio apelado y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo al caso de autos.” (sobre “Badaro”). 3) “Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que ... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores.” (fundamentando la modificación respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426). 4) “Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período.” 5) “En cuanto al agravio referido a la tasa del 6% anual hasta el 31/3/1991 y que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 1% mensual, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos los referidos agravios (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN).”
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el decisorio; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar