BARRIONUEVO, EZEQUIEL ALEJANDRO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que se ordene el pago en plazo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y mantuvo la imposición de costas en el orden causado, disponiendo además la no regulación de honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Alejandro Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, con pedido de que se intime a la demandada a cumplir el acto reclamado en plazo (la sentencia de grado ordenó cumplimiento en veinte (20) días).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba "en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios". Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se dispuso "No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)".
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Ingresando al tratamiento de los agravios esbozados por ambas partes por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION'... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de Instancia anterior en este punto."
"En virtud de ello y atento el resultado arribado, las costas se impondrán en el orden causado. No se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento que ha actuado por derecho propio ni a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 y 13 de Ley N°27.423)."
- Disidencia: Se consignó que el señor Juez de Cámara Dr. Abel G. Sánchez Torres dejó expresada su postura en autos distintos y se encuentra "en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal", pero adhiere al criterio expuesto en la resolución. Esa posición particular fue manifestada pero no modifica la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
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