ALIENDO, CARLOS HUMBERTO c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que resuelva el trámite administrativo y reconozca la pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó despachar el expediente en 20 días y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA.
¿Quién es el actor?
Aliendo, Carlos Humberto.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración para que ANDIS decida el expediente administrativo N° 04120185373135055000001 y otorgue la pensión no contributiva por invalidez solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 13/08/2025 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue objeto de agravios: se hizo lugar al amparo por mora, se ordenó a ANDIS despachar las actuaciones relativas al expediente administrativo en el plazo de veinte días bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley N° 19.549; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora (7 UMA), sin regular honorarios en esta Alzada por las razones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se toma por la mayoría que suscribe.
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