OITANA, GUILLERMO BAUDILIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al recurso, dejó sin efecto el dictamen y fijó la incapacidad en 66,35% de la total obrera, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central.
¿Quién es el actor?
Guillermo Baudilio Oitana.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) en virtud de dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que no se alcanzaban los requisitos del art. 48 Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 66,35% de la total obrera, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Guillermo Baudilio Oitana desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Cardiopatía coronaria estadio III (40%); Hipoacusia bilateral (6,9%); Depresión neurótica grado II (5,31%); Limitación funcional de columna lumbosacra (4,06%); Limitación funcional de columna cervical (2,62%); Limitación funcional de muñeca derecha (1,64%); y Limitación funcional de muñeca izquierda (1,18%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 61,72% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,63%) y el nivel educativo (-) arroja un total de incapacidad del 66,35%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 66,35% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la solución adoptada por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: