SÁNCHEZ, FABIANA FRANCISCA c/ ESTADO NACIONAL - ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener despacho de trámite de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba - Sala A confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios conforme criterios jurisprudenciales de la Sala.
¿Quién es el actor?
Fabiana Francisca Sánchez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración para que ANDIS tramite y resuelva el expediente administrativo N° 041-27-20804643-3-055-000001 relativo a la solicitud de pensión no contributiva por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 28/11/2025 que hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en el plazo de veinte días; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló honorarios para la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo fijado en primera instancia; no se regulan honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inció el trámite administrativo con fecha 22/05/2024 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 27/10/2025, inició la presenta acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"III.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... atento lo dispuesto por el Alto Tribunal en la causa “Morales, Blanca Azucena c/Anses s/Impugnación de acto administrativo” (FCB N° 21049166/CS1) con fecha 22/06/2023. Así las cosas, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"IV.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora... Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada fue adoptada por la Alzada según el texto del fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: