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SORIA, DANIEL ALBERTO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad para el despacho de trámite de Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, mantuvo el plazo de 20 días para el despacho y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA; impuso las costas por el orden causado.

Procedimiento administrativo Plazo de cumplimiento Naturaleza alimentaria Amparo por mora Pension no contributiva Camara federal de cordoba Andis Invalidez laboral Costas por orden causado Honorarios 7 uma

Actor: Soria, Daniel Alberto. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANDIS despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 04120270797874055000001 y proceda a la tramitación de una Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 04/09/2025 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba, que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en el plazo de veinte días bajo apercibimiento y reguló honorarios en favor del letrado del actor. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y no se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora (actuó por derecho propio) ni de la representante legal de la demandada (profesional a sueldo). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso." "Por lo tanto, atento que el plazo determinado por el Juez de grado -20 días
- resulta razonable, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto." Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se adoptó por mayoría y el texto dispositvo finales es el que aquí se informa.

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