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MARTINEZ, INES DE LOURDES c/ (ANDIS) AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Martínez contra la Agencia Nacional de Discapacidad por demora en trámite de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar al amparo, mantuvo el plazo de cumplimiento de 20 días y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA, imponiendo las costas en el orden causado.

Costas en el orden causado Amparo por mora Beneficio previsional Pension no contributiva Andis Ley 27.423 Honorarios 7 uma Sala b camara federal de cordoba Plazo de cumplimiento 20 dias Asistencia por derecho propio


¿Quién es el actor?

Inés de Lourdes Martínez.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración para obtener el reconocimiento y pago de una pensión no contributiva por invalidez; se solicitó cumplimiento en plazo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 31 de julio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas en el orden causado y no se regulan honorarios a favor de la actora (actuó por derecho propio) ni de la representante de la demandada (profesional a sueldo) conforme arts. 2 y 13 de la Ley N°27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Así, se debe tener en cuenta que nos encontramos frente a un beneficio de naturaleza previsional, es decir, de contenido alimentario, el cual exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se vea afectado el objetivo de proporcionar la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria (conforme Fallos 293:304, 294:94, 307:135, 311:1644 y causa 'Hussar, Otto c/ A.N.Se.S')." "Por lo tanto, atento que el plazo determinado por el Juez de grado -20 días
- resulta razonable, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en este punto." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
- Disidencia: El juez Abel G. Sánchez Torres manifestó su postura en autos distintos (mencionó la Sentencia de fecha 10/06/2026 en "ALEUA, ELIAS EDUARDO...") y estuvo en minoría en esa oportunidad, pero en el presente acuerdo adhirió al criterio expuesto por la Cámara en esta causa; no existe voto mayoritario que modifique lo resuelto en la parte resolutiva.

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