DELGADO, ISABEL ALEJANDRA c/ ANDIS (AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora contra ANDIS para que despache el expediente administrativo correspondiente. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, confirmó el plazo de cumplimiento de veinte días y mantuvo la condena en costas y la regulación de honorarios fijada en favor del letrado del actor.
¿Quién es el actor?
Delgado, Isabel Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración; se reclamó que ANDIS despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 04127231311683055000001.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 09/12/2025 del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en el plazo de veinte días bajo apercibimiento y condenó en costas a la demandada; se confirmó además la regulación de honorarios fijada a favor del letrado del actor y se impusieron las costas de alzada conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada en relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En ese orden, se ha señalado que el envejecimiento y también la salud son causas predisponentes y determinantes de vulnerabilidad, y una circunstancia que normalmente obliga a los adultos mayores a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"III.
- Con respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, este Tribunal -luego de un nuevo análisis de la cuestión
- se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: 'VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION'... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad."
"V.
- En cuanto a las costas en esta Alzada, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y el resultado arribado, las costas se impondrán: a) respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada referido a los honorarios del Dr. Mongi, a la recurrente perdidosa (art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhiere al criterio mayoritario pero dejó expresa su postura en autos "ALEUA, ELIAS EDUARDO..." donde se encontró en minoría respecto de los restantes integrantes de la Cámara, señalando razones de celeridad y economía procesal y una interpretación menos restrictiva de la normativa.
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