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GUE, JOSE EUGENIO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por José Eugenio Gue contra ANSES para que se pronuncie sobre un trámite administrativo. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y confirmó la imposición de costas a la parte demandada, regulando honorarios a la letrada del actor.

Costas Honorarios Imposicion de costas Anses Amparo por mora Ley 27.742 Resolucion de apelacion Art. 28 ley 19.549 Sala a cordoba Decreto procesal


¿Quién es el actor?

José Eugenio GUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANSES emita el acto administrativo iniciado el 6 de noviembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la representante legal de la demandada respecto de la imposición de costas en primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada a la perdidosa, regulándose los honorarios de la Dra. María Luz Felipe en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se estimaron honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La Ley N° 27.742, en su art. 47, sustituyó el art. 28 de la Ley N° 19.549, el cual quedó redactado en los siguientes términos: '…La resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie…'." "Dicho esto, cabe tener en cuenta que la Ley N° 27.742 se publicó en el Boletin Oficial el día 08/07/2024, y que el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada con fecha 8/4/2025, es decir, cuando ya se encontraba vigente dicha modificación, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto a la imposición de costas de primera instancia." "En relación a la imposición de costas en esta Alzada ... las costas se imponen a la perdidosa (art. 68, 1ra parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la Dra. Maria Luz Felipe en el 35% de lo regulado en primera instancia por la labores aquí desarrolladas (art 30 de Ley N° 27.423). No estimar honorarios a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la resolución fue emitida por los señores jueces que la suscriben.

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