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VALENZIANO, BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la ley 27.426 y confirmó lo demás, además de declarar parcialmente desierto el agravio sobre la inconstitucionalidad de la ley.

Costas Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Reajuste de haberes Isbic Elliff Recalculo del haber inicial Ley 27.423 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Beatriz del Carmen Valenziano.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/recalculo de haber previsional (reajuste de haberes) y cuestiones accesorias (imposición de costas, retención del Impuesto a las Ganancias, inconstitucionalidad de la Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 24/05/2023 en cuanto al método de actualización del haber inicial, disponiendo que se tenga en cuenta los lineamientos expuestos para el recálculo del haber inicial del actor conforme a la Ley 27.426; declaró parcialmente desierto el agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios por las razones expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." "IV.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge el señor Juez de grado nada dijo respecto a ello. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "VII.
- En relación a las costas de esta Alzada, atento lo expuesto precedentemente y atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, las mismas deberán imponerse por el orden causado (conf. art. 36 de la Ley N° 27.423 y art. 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la parte dispositiva es lo que prevalece.

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