VALENZIANO, BEATRIZ DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos de la ley 27.426 y confirmó lo demás, además de declarar parcialmente desierto el agravio sobre la inconstitucionalidad de la ley.
¿Quién es el actor?
Beatriz del Carmen Valenziano.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/recalculo de haber previsional (reajuste de haberes) y cuestiones accesorias (imposición de costas, retención del Impuesto a las Ganancias, inconstitucionalidad de la Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 24/05/2023 en cuanto al método de actualización del haber inicial, disponiendo que se tenga en cuenta los lineamientos expuestos para el recálculo del haber inicial del actor conforme a la Ley 27.426; declaró parcialmente desierto el agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426; confirmó la sentencia en todo lo demás; e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, sin regular honorarios por las razones expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
"IV.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.426, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge el señor Juez de grado nada dijo respecto a ello. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"VII.
- En relación a las costas de esta Alzada, atento lo expuesto precedentemente y atento el tratamiento dado al escrito de contestación de agravios, las mismas deberán imponerse por el orden causado (conf. art. 36 de la Ley N° 27.423 y art. 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la parte dispositiva es lo que prevalece.
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