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ROMERO, DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó recalcular y reajustar el haber conforme lo decidido en grado, rechazó los agravios de la demandada y la condenó al pago de las costas de alzada con regulación de honorarios.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Reajuste de haberes Pbu Ley 26.417 Barrios (csjn)


¿Quién es el actor?

ROMERO, DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional y actualización de la PBU; impugnación de decisión administrativa que denegó el reajuste y cuestiones vinculadas al Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 4 de julio de 2023 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y había sido materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada perdidosa y se reguló la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): III.
- En cuanto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., cabe señalar que el A quo ha resuelto en el sentido pretendido por la accionada toda vez que dispuso la aplicación de la Ley N° 26.417 para la movilidad de la PBU en los beneficios adquiridos con fecha 1/3/09 en adelante, con lo cual no hay agravio que atender. IV.
- En relación al planteo referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 tratado en el precedente del Alto Tribunal de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/reajustes varios” (C.S.J.N. sentencia del 21/8/13), cabe señalar que conforme los términos que surgen del pronunciamiento recurrido, esta Sala entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución. Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia. V.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue adoptada en el acuerdo plasmado en la parte resolutiva final.

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