QUINTANA, MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Quintana reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES por un retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia para declarar la constitucionalidad de las leyes N°27.426 y N°27.541, confirmó lo demás decidido (incluyendo el recálculo conforme a Elliff e indicaciones sobre la Ley 27.609) e impuso costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Susana Quintana.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional (pensión por retiro por invalidez obtenida el 05/12/2017) y cuestiones vinculadas con aplicación de índices de actualización y retención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 7/3/2025 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad impugnada, declarando la constitucionalidad de las leyes N°27.426 y N°27.541 para el caso de autos; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue motivo de agravios (manteniendo las pautas de recálculo del haber conforme al precedente Elliff para remuneraciones hasta febrero de 2009 y lo dispuesto respecto de la Ley N°27.609), e impuso las costas de ambas instancias por su orden, regulando honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
2) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..."
3) "Respecto de la Ley N° 27.541, en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, así como también de los decretos dictados en consecuencia... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo plasmado en la parte resolutiva; la decisión que obliga rige por mayoría conforme a la parte resolutiva final.
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