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PANICHELLI, ESTHER TERESA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó la actora la recalculación y reajuste de su haber previsional de pensión derivada. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, disponiendo la recalculación y difiriendo el examen del precedente Villanustre para la etapa de liquidación.

Costas Seguridad social Anses Pension Reajuste de haberes Villanustre Isbic Makler Elliff Honorarios 35%


¿Quién es el actor?

PANICHELLI, ESTHER TERESA.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional (pensión derivada del fallecimiento del cónyuge).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 02/11/2023 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville que hizo lugar a la demanda ordenando a ANSES recalcular y reajustar el haber previsional, imponiendo además las costas de segunda instancia a la demandada y regulando los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado; el análisis sobre la aplicación del precedente Villanustre se difiere para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' ... Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." "V.
- En cuanto a la queja relativa a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' ... la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social. ... En consecuencia, corresponde diferir para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión." "VI.
- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, cuadra señalar que ... las mismas se imponen a la demandada (conforme artículos 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución fue suscripta por los jueces Navarro y Sánchez Torres.

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