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IBARRA, SUSANA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad y recálculo de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado respecto de pautas de recálculo y declaró la constitucionalidad de la Ley 27.426, confirmó lo demás, y declaró desierto el agravio relativo a la Ley 27.541 y la inaplicabilidad de la retención a las Ganancias.

Costas Ejecucion de sentencia Anses Reajuste de haberes Isbic Movilidad previsional Retencion ganancias Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

IBARRA, Susana Emma.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (reajuste de haberes).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada en relación al agravio sobre la Ley N° 27.541 y la inaplicabilidad de la retención a las Ganancias conforme Ley N°20.628; se modificó la sentencia de primera instancia para disponer los lineamientos para el recálculo del haber inicial, tener presentes lo dispuesto respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241 y declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426; se confirmó la sentencia en todo lo demás; e imposición de costas en el orden causado y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc. a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio, lo dispuesto por el Juez de grado que no ha sido cuestionado por las partes y lo que aquí se decide." 2) "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (fundamento para modificar y declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426). 3) "En cuanto al agravio deducido por la representante legal de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y la inaplicabilidad de la retención a las Ganancias conforme Ley N°20.628, no corresponde entrar al tratamiento de dichos agravios, puesto que de la sentencia recurrida no surge que el sentenciante haya resuelto en el sentido mencionado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el recurso incoado por la demandada en estos puntos (conf. arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.), sin más consideraciones."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que vale es la que consta en la parte resolutiva.

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