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Incidente Nº 34 - IMPUTADO: URDANETA BRACHO , EMMANUEL DAVID Y OTROS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Los defense apelaron el rechazo judicial a los pedidos de excarcelación de varios imputados sindicados como vinculados al “Tren de Aragua”. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la decisión que mantuvo las prisiones preventivas, por persistir los riesgos de fuga y de entorpecimiento y no acreditarse elementos sobrevinientes que los neutralicen.

Medida cautelar Prision preventiva Lavado de activos Excarcelacion Organizacion criminal Peligro de fuga Entorpecimiento Camara federal de corrientes Tren de aragua Reafirmacion de procesamientos


- Actor (quién demanda): La defensa particular de Diego Andrés Bohorquez Carroz, Marilen del Valle Carroz González, María Alexandra Bohorquez Carroz, Alexander José Bohorquez Parra y Emmanuel David Urdaneta Bracho (recurrientes).

¿A quién se demanda?

Juzgado Federal N.º 1 de Corrientes (resolución de grado) / Ministerio Público Fiscal (opositor en Alzada).
- Objeto de la demanda: Pedido de excarcelación (cesación de prisiones preventivas) y nulidad por supuesta falta de fundamentación; producción de prueba de descargo y valoración de hechos nuevos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución recurrida en cuanto fue materia de agravios, por los fundamentos expuestos en el punto VII de la sentencia. La Cámara entendió que no existieron vicios invalidantes en el auto impugnado ni elementos sobrevinientes con entidad suficiente para modificar la situación cautelar; que los riesgos de fuga y entorpecimiento subsisten y que las medidas solicitadas eran impertinentes o insuficientes para neutralizarlos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "La defensa sostuvo, en lo sustancial, que el juez a quo habría incurrido en fundamentación aparente al reproducir argumentos de decisiones anteriores, omitir el tratamiento de circunstancias que consideró novedosas y no individualizar adecuadamente las razones por las cuales subsistirían los riesgos procesales respecto de cada uno de sus asistidos. Sin embargo, del examen del auto impugnado no se advierte el defecto denunciado. El magistrado expuso las circunstancias que consideró relevantes para evaluar la subsistencia de los riesgos procesales, ponderó las condiciones personales invocadas por la defensa y explicó por qué entendió que ellas no resultaban suficientes para neutralizar los peligros de fuga y entorpecimiento que había tenido por configurados." "En ese sentido, debe recordarse que la valoración efectuada al confirmar los procesamientos no importó afirmar la responsabilidad penal definitiva de los imputados, sino reconocer la existencia de un cuadro probatorio suficiente para mantener, en el estado procesal alcanzado, la hipótesis investigativa. La certeza sobre la responsabilidad penal pertenece a una instancia ulterior y no constituye el estándar exigible para resolver una cuestión cautelar." "En definitiva, el análisis integral de los agravios demuestra que la defensa no ha logrado acreditar la nulidad del auto recurrido ni tampoco circunstancias sobrevinientes con entidad suficiente para modificar la situación cautelar de sus asistidos. Los cuestionamientos relativos al hecho, la imputación y la prueba ya fueron examinados por esta Cámara al confirmar los procesamientos; el nuevo elemento introducido se dirige nuevamente a esos aspectos y no demuestra la desaparición de los riesgos procesales; las circunstancias personales invocadas no resultan suficientes para neutralizar los peligros valorados; y el tiempo de detención, apreciado en función de la complejidad y características concretas del proceso, no permite concluir que la medida haya perdido su carácter cautelar o devenido irrazonable."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el texto del Acuerdo; la resolución fue suscripta por la mayoría de los Sres. Jueces (se consignó la inhibición del Dr. Ramón Luis González).

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