IMPUTADO: ACOSTA, EMMANUEL CLAUDIO s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: PREFECTURA DE EMPEDRADO R/ NOTA 14/2025 S/ ALLANAMIENTO (PLANTACIONES)
Apelación contra el procesamiento con prisión preventiva por cultivo de cannabis y embargo por $150.000. La Cámara Federal de Corrientes confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que los elementos secuestrados (21 plantas, 2,110 kg de cogollos en 21 frascos, balanza y reactivos positivos) acreditan, con el grado de probabilidad exigido, la comisión del delito y justifican la cautelar.
¿Quién es el actor?
Defensa de Emmanuel Claudio Acosta (imputado).
¿A quién se demanda?
Estado (procesalmente, resolución del Juzgado Federal N°2 de Corrientes impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el procesamiento por el delito de cultivo de plantas de estupefacientes (art. 5 inc. a) Ley 23.737), la prisión preventiva por doce meses (con arresto domiciliario y vigilancia electrónica posteriormente otorgados) y el embargo por $150.000; además impugnación de la calificación jurídica y de la autoría.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de fecha 17 de noviembre de 2025 por los fundamentos expuestos en el punto V del fallo; en particular se mantuvo el procesamiento, la duración de la medida cautelar (doce meses desde el 30/10/2025 al 30/10/2026, en la forma actualmente ejecutada) y el embargo por $150.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, en el patio del inmueble que habitaba el nombrado fueron encontradas veintiún plantas de cannabis de diferentes dimensiones y grado de desarrollo. A ello se suma el hallazgo, dentro del placard de la única habitación, de veintiún frascos con 2,110 kg de flores o cogollos ya cosechados, así como de una balanza digital de precisión y un teléfono celular. Los reactivos practicados sobre muestras representativas de los elementos secuestrados arrojaron resultado orientativo positivo para marihuana. Tales extremos aparecen respaldados por el acta confeccionada durante el procedimiento, las fotografías obtenidas, el croquis del inmueble, las actuaciones de secuestro y las declaraciones mediante las cuales los testigos y funcionarios intervinientes ratificaron posteriormente el contenido de la diligencia."
"La relación de Acosta con el material encontrado tampoco se sustenta en su mera presencia circunstancial. El nombrado recibió a la comisión, manifestó ser propietario del inmueble y aportó ese mismo lugar como domicilio personal al prestar declaración indagatoria. Las plantas se encontraban en el patio de la vivienda, mientras que los cogollos y la balanza fueron hallados dentro del placard de la única habitación. Esas circunstancias permiten sostener, con el alcance provisional de esta etapa, que los elementos se encontraban dentro de su esfera de dominio y bajo su disponibilidad."
"Tampoco resulta atendible el agravio referido a la calificación jurídica. El art. 5, inc. a), de la Ley N° 23.737 sanciona a quien, sin autorización o con destino ilegítimo, siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes. La figura no exige, para su configuración, la comprobación de operaciones concretas de venta, entrega o distribución, ni la acreditación de que el autor forme parte de una organización dedicada al tráfico ilícito, sino una intención trascendente referida al fin de promover, favorecer o facilitar el tráfico."
"La hipótesis de consumo personal tampoco surge inequívocamente de las circunstancias comprobadas. La figura prevista por el art. 14, segundo párrafo, de la Ley N° 23.737 exige que la escasa cantidad y las demás circunstancias permitan concluir, de manera inequívoca, que la sustancia estaba destinada al uso personal."
"En lo relativo a la prisión preventiva, el agravio tampoco habrá de prosperar. La gravedad y naturaleza del hecho, la magnitud del cultivo hallado y la escala penal prevista para el delito atribuido constituyen pautas objetivas que deben ser consideradas para evaluar el riesgo de que el imputado intente sustraerse del proceso. En particular, el mínimo de cuatro años de prisión previsto en el art. 5 de la Ley N° 23.737 permite estimar que, en caso de recaer condena, esta no sería de ejecución condicional, circunstancia que incrementa objetivamente el riesgo de fuga."
"El plazo de doce meses fijado desde el 30 de octubre de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026 tampoco aparece desproporcionado frente a la gravedad del hecho, la complejidad de las medidas pendientes y el estado inicial de la instrucción."
"Finalmente, el agravio dirigido contra el embargo tampoco tendrá favorable acogida. El monto de $150.000 fijado por el magistrado no aparece desproporcionado frente a la naturaleza del delito, la posible pena pecuniaria y los gastos derivados de la tramitación de la causa."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final confirma por mayoría el pronunciamiento.
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