IMPUTADO: FLORES, GUSTAVO ADOLFO s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: ESCUADRÓN 47 - SECCÓN ITA IBATÉ R/ SUM 13/25 CIM12/25
La defensa de Gustavo Adolfo Flores apeló el auto de procesamiento por encubrimiento de contrabando y el embargo de $200.000. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento, por existir indicios suficientes en la etapa provisional que permiten presumir la procedencia ilegal de la mercadería y el conocimiento del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa que representa al imputado Gustavo Adolfo Flores, como apelante del auto de procesamiento.
Demandado: Auto de procesamiento dictado por el Juzgado Federal N°2 de Corrientes (acto impugnado ante la Cámara Federal de Corrientes).
Objeto: Se impugna el auto de procesamiento por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 inc.1 apartado “d” Ley 22.415) y el embargo preventivo sobre bienes hasta cubrir $200.000; se solicitó falta de mérito o sobreseimiento, o subsidiariamente reclasificación al régimen infraccional aduanero.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó el auto de procesamiento en todo lo que fuera materia de agravio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El auto de procesamiento previsto por los arts. 306 y 308 del CPPN no exige alcanzar el grado de certeza requerido para una sentencia condenatoria, sino la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar, con carácter provisional, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado habría participado en él."
"La figura contemplada por el art. 874, apartado 1, inciso d), del Código Aduanero posee autonomía típica respecto del delito de contrabando que constituye su presupuesto antecedente. Esa autonomía significa que su persecución no se encuentra subordinada a una previa condena por contrabando, ni exige la individualización de quienes hubieran intervenido en la introducción irregular de la mercadería..."
"En el caso, además, la procedencia irregular de los efectos no fue inferida a partir de un único dato aislado... sino de un conjunto de circunstancias objetivas que, valoradas de manera concordante, revisten entidad suficiente para esta fase del proceso. No sólo se comprobó la inexistencia de documentación aduanera..., sino también que se trataba de doce aparatos nuevos, conservados en sus respectivas cajas, de diversas marcas y modelos y con un valor económico considerable, transportados en un vehículo que venía directamente de Ciudad del Este, República del Paraguay, hacia el interior del territorio argentino."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario que confirma el procesamiento.
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