Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ROCHETTI, SERGIO EDUARDO s/LEGAJO DE APELACION
El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que procesó sin prisión preventiva a Sergio Eduardo Rochetti por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, por vencimiento del plazo procesal tras notificarse la resolución el 20/4/2026 a las 19:59 y presentarse la apelación el 24/4/2026 a las 12:22.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal de la Sede Fiscal Descentralizada de Goya).
- Demandado / afectado por la resolución apelada: Resolución N° 101 que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de Sergio Eduardo Rochetti por tenencia simple de estupefacientes (Ley 23.737).
- Objeto de la apelación: Impugnación de la calificación legal y de la decisión que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva, solicitando que la conducta se encuadre en tenencia con fines de comercialización (art. 5 inciso c, ley 23.737) y que se revoque la libertad otorgada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal contra la Resolución N° 101, sin ingresar al tratamiento de los agravios formulados, por encontrarse clausurada la instancia revisora como consecuencia del vencimiento del plazo legal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con el régimen establecido por las Acordadas N° 31/2011, 38/2013 y 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la notificación se perfeccionó en esa fecha, por haberse producido dentro del horario hábil, de modo que el plazo para recurrir comenzó a correr a partir del día hábil siguiente. En consecuencia, conforme lo dispuesto por los artículos 450 y 162 del Código Procesal Penal de la Nación, el Ministerio Público Fiscal contaba con tres días hábiles para interponer el recurso de apelación. El primero de ellos transcurrió el martes 21 de abril, el segundo el miércoles 22 y el tercero el jueves 23 de abril de 2026, fecha en la que operó el vencimiento del término legal. Aun cuando se considere el plazo de gracia previsto por el artículo 164 del mismo cuerpo legal, la posibilidad de efectuar válidamente la presentación se extendía únicamente durante las dos primeras horas del día hábil siguiente. Sin embargo, el recurso fue interpuesto el viernes 24 de abril de 2026 a las 12:22 horas, cuando ya había vencido tanto el plazo legal como el término de gracia." "Debe añadirse que el plazo previsto por el artículo 450 del CPPN reviste carácter perentorio e improrrogable, de modo que su vencimiento produce la caducidad de la facultad procesal de recurrir. La preclusión que deriva de su inobservancia no constituye una exigencia meramente ritual, sino una consecuencia propia del sistema de impugnaciones, que requiere determinar con certeza el momento en que una resolución adquiere estabilidad y las partes pierden la posibilidad de cuestionarla." "No se desconoce con ello la facultad legal del Ministerio Público Fiscal de impugnar las decisiones judiciales que considere adversas a su pretensión, sino que se afirma que dicha potestad debe ejercerse dentro de los límites temporales que la propia ley establece. Una interpretación que permitiera al acusador público superar el vencimiento de un plazo perentorio, sin una disposición legal que expresamente lo autorice, no removería un obstáculo formal que comprometiera una garantía del imputado, sino que ampliaría una facultad procesal del órgano acusador en perjuicio de aquél." No hubieron votos en disidencia relevantes consignados en el texto.
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