DELLA BARCA, GUSTAVO ALBERTO c/ AGENCIA DE RACAUDACION Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor impugnó la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias que grava su haber jubilatorio y reclamó la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, aplicó el precedente García y ordenó la devolución de las retenciones con intereses conforme a lo precisado en el Considerando IV.6.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alberto Della Barca.
¿A quién se demanda?
Agencia/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la resolución recurrida y, conforme al estándar trazado por la Corte Suprema en "García", se declaró aplicable la protección al caso concreto: la demanda prospera, procede la devolución de las sumas retenidas en los términos del Considerando IV.3, los intereses se fijan según el criterio del Considerando IV.4 y las costas se resuelven en el orden causado según el Considerando IV.5, con las precisiones del Considerando IV.6.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El señor Gustavo Alberto Della Barca promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad a efectos de obtener un pronunciamiento judicial que invalide la Ley de Impuesto a las Ganancias en cuanto grava sus haberes jubilatorios. Asimismo, demandó la devolución de las sumas descontadas con intereses."
"En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente
- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
"Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 'Gómez, Ricarda c. ENTEL', debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: El voto que abre el considerando contiene la aclaración de uno de los jueces sobre preferencia por el voto disidente de la Corte en "García", pero adhiere por razones de economía procesal y seguridad jurídica; no existe una decisión mayoritaria contraria a lo transcripto en la parte resolutiva.
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