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CABRERA, MARIO ROBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO - ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y pidió la devolución de los descuentos. La Cámara Federal de La Plata - Sala III confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó el precedente García al caso concreto y ordenó la inaplicabilidad del tributo respecto del haber del actor, con reintegro desde la interposición de la demanda y aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.

Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Jubilacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Precedente garcia Costas en el orden causado. Camara federal de la plata Arca/afip Interes pasivo promedio bcra


¿Quién es el actor?

Mario Roberto Cabrera.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (antes AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios; pedido de devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción; se declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio previsional del actor por encuadrarse en el estándar trazado por el precedente “García”; se ordenó la abstención en retenciones sobre ese haber y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "El juez a quo dictó sentencia en estas actuaciones e hizo lugar a la acción deducida por la parte actora. Aplicó el precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, observando la especial situación de vulnerabilidad de la parte actora y, en consecuencia, declaró 'la inaplicabilidad, para el caso concreto, del Régimen de Impuesto a las Ganancias -en relación su beneficio previsional-, del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 -texto según Leyes 27.346 y 27.430-, del Decreto 473/23, de la Ley 27 .725, de las Leyes 27.742 y 27.743 y de cualquier otra norma, decreto, reglamento, circular o instructivo dictado o que se dictare en consonancia con dicho régimen, por vulnerar derechos de raigambre constitucional' y ordenó la abstención de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional de la parte actora, debiendo efectuar el reintegro de las sumas retenidas desde el momento de la interposición de la demanda, con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con el plenario 'Gómez, Ricarda c. ENTEL' de esta Cámara Federal." 2) "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente– como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." 3) "Asimismo, siguiendo la línea marcada por el citado precedente 'García', este Tribunal en casos análogos, dispuso que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 'Gómez, Ricarda c. ENTel s. Indemnización por despido', del 30/08/01, debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Votos y mayorías relevantes: Los jueces Vallefín y Faggi votaron conjuntamente proponiendo confirmar la resolución apelada; el juez Lemos Arias se adhirió "en lo sustancial" y también votó por confirmar. No existe disidencia.

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