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LABANCA, NESTOR RAUL c/ A.F.I.P. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó la devolución de retenciones. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que declaró aplicable el estándar del precedente García y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses, con las precisiones del Considerando IV.6.

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¿Quién es el actor?

Néstor Raúl Labanca.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, ahora ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava sus haberes jubilatorios y petición de devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la resolución de primera instancia, aplicando el precedente "García" de la Corte Suprema y ordenando la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, y con costas en el orden causado, conforme las precisiones del Considerando IV.6.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "la inaplicabilidad, para el caso concreto, del Régimen de Impuesto a las Ganancias -en relación a su beneficio previsional
- del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 -texto según Leyes 27.346 y 27.430-, del Decreto 473/23, de la Ley 27.725 y de cualquier otra norma, decreto, reglamento, circular o instructivo dictado o que se dictare en consonancia con dicho régimen, por vulnerar derechos de raigambre constitucional" (transcripción de lo ordenado por el juez a quo referida en el considerando). 2) "La Corte Suprema... ha señalado que el envejecimiento y la discapacidad... son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales." (traslado de los fundamentos del precedente "García"). 3) "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente
- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." (Considerando IV.2.3). 4) "corresponde ordenar que el reintegro opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago de los montos retenidos con base en las normas descalificadas." (Considerando IV.3). 5) "corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago." (Considerando IV.4).
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría; el juez Lemos Arias se adhirió a la solución propuesta por los jueces Vallefín y Faggi.

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