ELORGA IRIARTE, ROSELEN c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el gravamen del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios solicitando la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la resolución de grado, aplicó el estándar del precedente “García” y dispuso la devolución de los montos retenidos desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Roselen Elorga Iriarte.
¿A quién se demanda?
ARCA (antes AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en cuanto grava sus haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la resolución recurrida: la Cámara aplicó el precedente “García”, consideró a la actora en situación de vulnerabilidad y ordenó la devolución de los montos retenidos (desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago), con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, y las costas se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente
- como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
"La Corte advirtió que habida cuenta de la relación de colaboración que debe existir entre los departamentos de Estado, corresponde hacer saber a las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones generales necesarias, que la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial los más ancianos, enfermos y personas con discapacidad), agravia la Constitución Nacional."
"También expresó que correspondía ordenar que ‘hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional’. En ese sentido, la decisión que aquí se adopta, se ajusta a dicha pauta que no inhabilita al Congreso para legislar de otro modo en el futuro. Pero, claro está, mientras no lo haga, el gravamen actualmente comprobado en la causa debe ser descalificado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia relevante; el juez Lemos Arias se adhirió a la solución propuesta por los jueces Vallefín y Faggi.
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