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M., C. V. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de dispositivo de comunicación aumentativa para una menor con parálisis cerebral. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y confirmó la regulación de honorarios (14 UMA) y fijó 4 UMA por actuación en Alzada.

Costas Honorarios Discapacidad Salud Amparo Obras sociales Uma Comunicacion aumentativa Camara federal de la plata Tobii dynavox


¿Quién es el actor?

C. V. M., en representación de su hija menor C. L. M.

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral del sistema de comunicación aumentativa alternativa Tobii Dynavox (TOBBI DYNAVOX I-16 GAZE INTERACTION) para la niña afectada por Parálisis Cerebral Infantil, paraplejía espástica y epilepsia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas de Alzada a la demandada; confirmó la retribución de la abogada de la actora en 14 UMA ($1.459.080) y estableció una retribución por su intervención ante la Alzada de 4 UMA ($416.880), con más aportes y eventual IVA, todo según valor vigente al pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La finalidad fundamental de la pretensión objeto del amparo consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión a un derecho constitucional de particular entidad..., como lo es, en la especie, el que compromete la salud e integridad física de una persona." "De acuerdo a lo evaluado con C., se registra muy buen nivel cognitivo para el uso del dispositivo Tobii PCEye Go, de todas sus aplicaciones y software, que tienen el fin único de lograr la comunicación a través de la mirada, agilizando la comunicación y generando la voz..." "la oposición de la demandada a la cobertura del sistema de comunicación aumentativa alternativa, se centra en aspectos administrativos, con indudable derivación económica. Y en esas condiciones, tales argumentaciones no se advierten suficientes para conmover lo resuelto, pues no logran tener mayor peso que los fundamentos médicos que exponen los especialistas..."
- Voto en disidencia: No hubo disidencia relevante; los tres jueces coincidieron y la parte resolutiva fue aprobada por unanimidad.

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