Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: RUIZ MIRANDA, MARCOS MANUEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Homologación de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes y condena. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Marcos Manuel Ruiz Miranda a 2 años y 10 meses de prisión efectiva, multa de $225, declaró la reincidencia, ordenó la destrucción de los estupefacientes y remitió el legajo a la Justicia Provincial para unificación de penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, con conformidad del Fiscal Revisor).
Demandado: Marcos Manuel RUIZ MIRANDA (DNI N° 27.968.374).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737), y fijación de pena.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Marcos Manuel Ruiz Miranda a DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN EN EFECTIVO, MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225) y costas; se declaró la reincidencia; se ordenó la destrucción de los estupefacientes por incineración con noticia a la defensa; y se remitió el legajo a la Justicia Provincial de Mendoza para la unificación de la pena impuesta con la condena que actualmente cumple. Asimismo, se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En esta instancia, es preciso mencionar que consta agregado a la carpeta judicial el acuerdo escrito al que arribaron las partes, suscripto por las mismas."
"Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, y tomando en consideración la conformidad expresada por Marcos Manuel RUIZ MIRANDA en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F. se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y considerando razonable lo acordado se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno..."
"Por ende, considero probado que el día 5 de abril de 2026, aproximadamente a las 9:52 horas, Marcos Manuel RUIZ MIRANDA tenía entre sus pertenencias, en el Complejo Penitenciario Provincial Almafuerte II, una media de color gris que contenía cincuenta y cinco (55) envoltorios de nylon transparente con 31,1 gramos de marihuana y ciento setenta (170) envoltorios de nylon transparente con 40 gramos de cocaína..."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena de DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de prisión de cumplimiento efectivo que han solicitado ambas partes, más la pena de multa de $225 (doscientos veinticinco pesos)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución emana del Juez que homologó el acuerdo.
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