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R. E. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que ordenó a OSDE la cobertura integral del tratamiento prescripto, con el alcance de hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad conforme la doctrina de la Corte Suprema. Además, se impusieron las costas de Alzada a la demandada por haber mediado réplica de sus agravios.

Amparo Costas de alzada Osde Cobertura integral Tutela cautelar Reproduccion medicamente asistida Ley 26.862 Decreto 956/13 Fiv/icsi Corte suprema (precedente y. M. v.)


¿Quién es el actor?

Sra. E. R. (y M. d P. B. T. como coactor en la demanda).

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: solicitud de cobertura total (100%) de tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad (FIV/ICSI con criopreservación de semen/embriones, estimulación ovárica, punción, cultivo y transferencia embrionaria, medicamentos, internación, honorarios, y técnicas complementarias) y medida cautelar para garantizar dicha cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fuera materia de agravio, con los alcances del Considerando "III.2.2."; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida por haber mediado réplica de sus agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2.1.1. En primer lugar, cabe señalar que -en orden al límite de tratamientos de alta complejidad que los agentes de salud se encuentran obligadas a cubrir-, el juez a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” (sentencia del 14/08/2018, Fallos: 341:929), y no existen razones, en el caso, para apartarse de lo decidido en el precedente citado." "2.1.4. En tales condiciones, habida cuenta que la cuestión propuesta por el apelante guarda sustancial analogía con la tratada y decidida por la Corte Suprema en el fallo “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, corresponde -en virtud de la referida jurisprudencia que propicia la sujeción a los precedentes del Alto Tribunal
- aplicar la doctrina sentada en el fallo citado en cuanto a que “la única interpretación admisible de la reglamentación examinada, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos ‘anuales’ de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad”." "2.2. En este marco, y en atención a que el objeto de la acción fue la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que el médico tratante prescribió en pos de la consecución del embarazo, auspiciaré ratificar el reconocimiento a las amparistas del derecho a la cobertura dispuesto en grado, con el límite señalado precedentemente." "2.3. Finalmente, cabe señalar que la crítica respecto a la imposición de costas tampoco puede prosperar. Ello es así por cuanto la parte actora debió recurrir a la vía judicial para obtener la cobertura del tratamiento prescripto, en la forma pretendida. Esta circunstancia, por regla, hace que la demandada deba asumir las costas, no advirtiéndose razones que justifiquen el apartamiento del principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68 del CPCCN, de aplicación supletoria al trámite de la acción de amparo conforme el artículo 17 de la ley 16.986."
- Disidencia: no hay disidencia; el juez Lemos Arias se adhiere a la solución propuesta por Vallefín y Faggi.

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