DEL VISO, YANINA VANESA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones. La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del artículo 1 de la ley 24.631 respecto de la actora, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Yanina Vanesa Del Viso.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del artículo 1 inciso a) de la ley 24.631 —en cuanto deroga los incisos p), q) y r) del art. 20 de la ley 20.628— para impedir la determinación y percepción del Impuesto a las Ganancias sobre las remuneraciones de la actora (secretaria judicial).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que había hecho lugar a la demanda de la Sra. Del Viso, declarando la inaplicabilidad del art. 1 de la ley 24.631 en lo pertinente y ordenando a la Administración que se abstenga de determinar y percibir el impuesto sobre las remuneraciones de la actora; además se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en la alzada al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que, tal como lo señala la autora, García Vizcaíno, “La Corte Suprema ha dicho que las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable interpretación del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan, y fuera de eso casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas. Se ha de tener en cuenta el contexto general de las leyes y los fines que las informan, con subordinación a la primera regla de interpretación de las normas, que es la de dar pleno efecto a la interpretación del legislador (fallo 314:1842; 312:529) (Citado por la Dra. Catalina García Vizcaíno, “Manual de Derecho Tributario”, 3º Ed. Abeledo-Perrot, p. 337.)"
"Es que, el impuesto a las ganancias es un tributo progresivo... Por otro lado, el impuesto a las ganancias es un tributo de carácter “acumulativo”... De lo expuesto se desprende que, el agente de retención, en cada caso concreto, y aplicando los parámetros establecidos por la Acordada 56/96 y Acuerdo 504/96, debe verificar si alcanza el monto imponible o no, a los fines de efectuar las retenciones correspondientes."
"Que, a los fines de verificar si corresponde o no la retención de impuesto a las ganancias al haber del agente, es menester efectuar un cálculo matemático en el sueldo de la accionante, dejando de lado los montos asignados en concepto de “compensación jerárquica”, “dedicación funcional” y “bonificación por antigüedad”, por cuanto, la suma de dichos montos, constituye una deducción especial, y, así verificar si la ganancia neta supera o no el monto imponible."
- Votos / disidencia: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fue preopinante y propuso hacer lugar al recurso y modificar la sentencia (voto en favor de ARCA). Sin embargo, por mayoría (votos de Pérez Curci y Pizarro) se rechazó el recurso. El voto de la mayoría sostuvo la aplicación de la Acordada 56/96 y la protección de la garantía de intangibilidad salarial del art. 110 CN a funcionarios judiciales provinciales, incorporando razonamientos sobre la ley 27.346 y la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura como elementos que refuerzan la exención para quienes fueron nombrados antes de 2017. La disidencia del Dr. Castiñeira de Dios fue explícita y propuso la modificación indicada, pero quedó en minoría.
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