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MARZETTI, GABRIELA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo (Ley 16.986) contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por descuentos/imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios otorgados bajo régimen docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas; además impuso costas a ANSeS.

Costas Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Ley 16.986 Tope art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

MARZETTI, GABRIELA INES.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales (en especial respecto de beneficios otorgados bajo régimen especial docente) y la imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos percibidos por prestaciones previsionales; se pidió cesar descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS, por lo que queda confirmada la decisión de primera instancia en cuanto declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; se impusieron costas a ANSeS; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y la regulación de honorarios de ANSeS se remite al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): 1) Sobre la procedencia de la vía del amparo y derechos alimentarios: “…si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales..., no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios..., corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo…” (cita y razonamiento tomado de autos previos). 2) Sobre la constitucionalidad de los topes y regímenes especiales: “En el fallo ‘Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.’ (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos... siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria...”; y “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 3) Sobre los retroactivos y el impuesto a las ganancias: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Manuel A. Pizarro emitió el voto principal y los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhirieron, por lo que la resolución fue unánime; no consta disidencia.

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