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MERLO, ADRIANA ANTONIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS pidiendo cesar descuentos por topes y la no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 para el régimen docente y ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas.

Costas Honorarios Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

MERLO, ADRIANA ANTONIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo Ley 16.986 para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un haber previsional bajo régimen docente; cesación de descuentos practicados; reintegro de sumas retenidas; y que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS, quedando confirmada la decisión de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "…la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes..." Sobre la inaplicabilidad de topes al régimen docente: "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." Respecto de legitimación y retroactivos: "La incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo" y "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible..." Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro emitió el voto que fundamenta la decisión; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhirieron al mismo.

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