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RUBIO, DIANA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando se declare inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463, que cesen los descuentos y se reintegren las sumas retenidas, y que no se grave el retroactivo con Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la decisión de primera instancia: no hacer lugar al recurso, imponer costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Topes jubilatorios Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

RUBIO, Diana Elena (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por cuestiones previsionales; se impugna la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficios otorgados bajo régimen especial docente, se reclama el cese de descuentos, el reintegro de sumas retenidas y la exención del retroactivo del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (Decisión conforme a la parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Disidencias: No registran votos en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhirieron al mismo resultado.

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