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DI BLANCO, ANGELA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS por considerar inaplicable el tope del art. 9 respecto de regímenes docentes y ordenó costas a la demandada vencida.

Costas Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Seguridad social. Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

DI BLANCO, ANGELA BEATRIZ (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la Ley 16.986 para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional (régimen docente/ Ley 24.016), se ordene cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, y se impida la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986). Se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’)." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto de apertura), Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren; no consta disidencia.

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