GOMEZ, SANDRA FABIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y descuentos por impuesto a las ganancias, solicitando ceses de retenciones y reintegros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: rechazó el agravio de ANSeS, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, y rectificó la regulación de honorarios en 10 UMA imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, SANDRA FABIANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inapl icabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber otorgado bajo régimen especial (Ley 24.016), cese de descuentos practicados (incluyendo retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos) y reintegro de las sumas retenidas; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y hizo lugar al recurso de apelación de la actora, rectificando la resolución de primera instancia en los términos indicados. En concreto, declaró la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, confirmó el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas con sus intereses; regularizó los honorarios del letrado de la actora en 10 UMA (equivalente a $1.020.760 según Res.1785/2026, en doble carácter), ordenó costas a la demandada y fijó que los honorarios de los profesionales intervinientes se regulen en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
Dispositivo: “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución, que quedará redactada de la siguiente manera … ‘Regular los honorarios del Dr. Ignacio Muñoz … en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.020.760 …’ 3º) COSTAS de la presente instancia a la demandada vencida. (Art. 14 ley n° 16.986). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) por ciento de lo regulado en primera instancia.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto rector.
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