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RABBI BALDI, CECILIA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por jubilación y exención del impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que no corresponde gravar impositivamente los retroactivos previsionales y ordenando costas a la demandada y regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Rabbi Baldi, Cecilia María.

¿A quién se demanda?

ANSeS y ARCA (demandada recurrente: ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos de haberes jubilatorios y, subsidiariamente, que ANSeS se abstenga de efectuar retenciones por dicho impuesto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ARCA, confirmando la resolución de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- El voto del doctor Manuel Alberto Pizarro resuelve la cuestión propuesta y los doctores Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad de la Sala.

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