MONTALTO, MARY ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes jubilatorios contra ANSES y pedido de exención de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES; no se regularon honorarios de la actora y los de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
¿Quién es el actor?
MONTALTO, Mary Andrea.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber jubilatorio inicial (recalculo del haber inicial, inclusión/actualización de componentes PC y PAP, exención del impuesto a las ganancias y liquidación de retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora y los de ANSES se regularán conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
1) "La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
3) (sobre exención de ganancias y atención preferencial al adulto mayor) "corresponde confirmar lo resuelto... atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."
- Votos: El voto que abre la sentencia (Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios) analiza los agravios y concluye por confirmar la sentencia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhieren al voto que antecede. La resolución fue adoptada por unanimidad.
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