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MASCARELL, LILIANA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y obtener el reintegro de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó costas a la recurrente, regulando honorarios en 3 UMA en grado y un 30% sobre lo previsto en primera instancia.

Honorarios Confirmacion de sentencia Amparo Uma Anses Jubilaciones Costas a la vencida Via de amparo Art. 9 ley 24.463 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

MASCARELL, LILIANA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 respecto de la jubilación de la actora, el cese de descuentos y el reintegro de sumas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; imponer las costas a la recurrente (art. 14 ley 16.986); y regular honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada (3 UMA = $312.660 conforme Res. CSJN 1930/2026) y un incremento del 30% sobre lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto." "Dicha disposición [art. 22 ley 24.463] no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada..." "Que, en consecuencia, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general..." "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución... En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate... estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada, confirmar la regulación de honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley N°16.986... que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.

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