RODRIGUEZ, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES reclamando la no aplicación de topes y la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas, sosteniendo la procedencia del amparo y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto sobre los haberes previsionales en el caso concreto.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, PATRICIA MONICA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 impugnando la aplicación de topes del art. 9 de la ley 24.463 al haber previsional y la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios; solicitud de protección por vulnerabilidad y carácter urgente del caso.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; imponer las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986); no regular honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia y regular los de ANSeS conforme al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones..." (cita voto Dr. Castiñeira de Dios, invocando Fallos y voto Dr. Rosatti).
2) "Que, en consecuencia, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
3) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que precede y la resolución fue por unanimidad.
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