Logo

FRAGALA, CARINA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por reajustes, tope de ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y le impuso las costas, concluyendo que el amparo fue procedente y que no resulta aplicable el art. 9 de la ley 24.463 ni el gravamen del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales.

Costas Confirmacion de sentencia Amparo Anses Haberes previsionales Exencion impuesto a las ganancias Camara federal de mendoza Ley 16.986 Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

FRAGALA, CARINA SUSANA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo conforme ley 16.986 contra actos/omisiones de ANSeS relativos a haberes jubilatorios (cuestiones vinculadas con aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, exención del impuesto a las ganancias y reajustes).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; imponer las costas a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986); no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la alzada y regular los honorarios de ANSeS conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "a)
- En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente. Es cierto que es doctrina de alguna Sala de la CFSS que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la ley 24.463, y no por la del amparo. No obstante, la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales." "b)
- Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigida a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previstas por la ley 24.016 para el personal docente." "En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley N°16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley N°24.463."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede (decisión unánime).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar