VAUGHAN, DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales y regulación de honorarios; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a la procedencia del amparo, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias, pero hizo lugar al recurso del actor y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para primera instancia y 3 UMA para la representación en alzada, e impuso costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
VAUGHAN, DANIEL ENRIQUE (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra ANSeS reclamando prestaciones previsionales y cuestionando retenciones/impuestos sobre haberes jubilatorios; además, apelaciones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de los agravios formulados por ANSeS (procedencia del amparo, inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial y exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales) y, en cuanto al recurso de la actora, hizo lugar y rectificó la resolución atacada regulando honorarios de la primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200 conforme Res. 1930/2026) en doble carácter; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la presente instancia en 30% de lo que corresponde por la actuación en primera instancia (3 UMA, equivalente a $312.660). Sin costas respecto del punto rectificado sobre la redacción de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. ... Que, en consecuencia, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829)..."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, cabe decir que, esta Sala coincide con lo manifestado por el a-quo. ... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión..."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto que abre el acuerdo.
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